LEY DE DEPENDENCIA

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Ayuda económica directa para personas dependientes que ofrece la Comunidad de Madrid.

Requisitos de ley de dependencia:

Para ser reconocido en situación de Dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley es preciso:

  • Necesitar de la asistencia de otras personas para realizar las actividades básicas de la vida diaria como caminar, levantarse, vestirse, aseo personal o alimentación...
  • Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (a excepción de los emigrantes retornados). Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Residir en la Comunidad de Madrid en la fecha en que presenten la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia 5.2.

Consulta con nosotros cualquier duda o pregunta que puedas tener al respecto de las condiciones necesarias para optar a este tipo de ayudas.

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¿Cómo solicitar la ley de dependencia?

Si el anciano dependiente precisa ayuda 24 por 7, te ofrecemos una doble selección para que sus necesidades estén cubiertas en todo momento, dando a la familia la tranquilidad de que están en buenas manos.

  1. El procedimiento se inicia a instancia del interesado a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento en el que esté empadronado. (Puede presentarlo un familiar en su nombre).
  2. Se aportarán todos los informes médicos que justifiquen esa situación de dependencia. Imprescindible el informe del médico de familia.
  3. Tras cumplimentar la solicitud y aportar la documentación necesaria, la Dirección General de Atención al Mayor se pondrá en contacto con el interesado para fijar fecha y hora de la valoración.
  4. Esta valoración será realizada por el trabajador/a social en el domicilio habitual del solicitante siempre y cuando no esté en una situación transitoria de especial fragilidad (post-operatorio, enfermedad infecciosa, fracturas, etc.) en ese caso se pospondrá la valoración hasta que el interesado esté en la situación habitual de salud.

Valoración de grados dependencia:

En función de la solicitud y la persona que aplica, se establece el grado de dependencia (I, II o III) del solicitante atendiendo estos baremos:

  1. Movilidad y autonomía en las ABVD`s (Actividades Básicas de la vida diaria).
  2. Informes de salud.
  3. Entorno en el que vive (físico y social).
  4. Si el solicitante vive solo o tiene apoyo familiar.
  5. Ayudas técnicas necesarias para la movilidad.
  6. Órtesis y prótesis prescritas.
  7. Existencia de demencias diagnosticadas.

Tipos de grados de dependencia

Dependencia moderada (Grado I): si necesita apoyo al menos una vez al día para realizar ciertas actividades básicas de la vida cotidiana (asearse, comer, ir a la compra, etc.) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Dependencia severa (Grado II): si necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Gran dependencia (Grado III): si necesita ayuda varias veces al día o cuando por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Desde nuestra empresa de cuidado de personas mayores, te ofrecemos distintas opciones personalizadas para ayudarte en todo el proceso, y dejar en las mejores manos a nuestros mayores.

Ayudas a la dependencia: ¿Cuáles se pueden solicitar?

  • Ayuda a domicilio (se presta a través de empresas concertadas con la Comunidad de Madrid) Se asignará un número determinado de horas de servicio en el domicilio dependiendo del grado de dependencia.
  • Residencia.
  • Centro de día o noche.
  • Teleasistencia (Compatible con ayuda a domicilio y con Prestaciones económicas).

Ayudas económicas a la dependencia:

1. Prestación económica en el entorno familiar: Un familiar empadronado con un año de antelación en el mismo domicilio que el usuario, recibirá una cuantía económica por hacerse cargo de los cuidados del familiar

2. Prestación económica al servicio: Cheque servicio.

Cheque servicio en Comunidad de Madrid

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El Cheque servicio en Comunidad de Madrid se trata de una prestación económica directa al interesado que tiene como finalidad contribuir a la financiación del coste de un servicio prestado por un centro o entidad privada, debidamente autorizada, cuando no sea posible el acceso a un servicio de la red pública o ésta experimente retrasos.

Las ayudas de dependencia en Madrid consisten en:

  • Atención residencial.
  • Atención en Centro diurno o nocturno.
  • Asistencia por horas en el domicilio: dictado en el Programa Individual de Atención (PIA). El usuario es el encargado de elegir la entidad privada que le va a prestar el servicio.
  • Ayuda Transitoria: El Servicio de Atención Domiciliaria a través de Cheque-servicio también se dará en el caso de que el solicitante ya haya recibido la confirmación de adjudicación de la ayuda a domicilio por los servicios públicos pero éstos experimenten retrasos. Se podrán prestar de forma privada hasta que la lista de espera de la Comunidad pueda ofrecer el servicio.
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El centro o entidad privada que preste el servicio deberá estar inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, cuyo listado proporcionará el trabajador social. Cuidado y Bienestar SL es una empresa autorizada, inscrita en el Registro con nº S4406.

¡LLÁMANOS Y ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDER TUS DUDAS Y AYUDARTE A CONSEGUIR ESTE TIPO DE AYUDAS!

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